domingo, 23 de noviembre de 2014

Derechos Humanos

Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización  En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES:

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

1.- PRIMERA GENERACIÓN 

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. 

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacional mente, entre los cuales figuran: 
- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. 
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. 
- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. 
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. 
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. 
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. 
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. 
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. 
- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. 
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. 
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. 

2.- SEGUNDA GENERACIÓN 

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. 

De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: 

- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. 
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. 
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. 
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. 
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. 
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 



3.- TERCERA GENERACIÓN 

La tercera generación de derechos se pergeño tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación. 

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: 

- La autodeterminación. 
- La independencia económica y política. 
- La identidad nacional y cultural. 
- La paz. 
- La coexistencia pacífica. 
- El entendimiento y confianza. 
- La cooperación internacional y regional. 
- La justicia internacional. 
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. 
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. 
- El medio ambiente. 
- El patrimonio común de la humanidad. 
- El desarrollo que permita una vida digna. 


4.- CUARTA GENERACIÓN 

La cuarta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?

 


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